Origen y funciones

El Cuerpo de Arquitectos Superiores al servicio de la Hacienda Pública es el cuerpo técnico-facultativo de titulados en Arquitectura especializado en el tratamiento fiscal de la propiedad urbana, su origen está íntimamente relacionado con la evolución de la imposición sobre bienes inmuebles.

El Reglamento del Cuerpo de Arquitectos superiores al servicio de la Hacienda Pública, vigente en su parte sustantiva, se aprobó por el Real Decreto 489/1978 y en su artículo 4 dispone que desarrollarán las funciones que tengan asignadas por las Leyes y Reglamentos o las ordenadas por las autoridades del Departamento que, por su carácter técnico-económico, requieran conocimientos inherentes a su formación profesional.

Así pues, los Arquitectos de Hacienda trabajan en distintos ámbitos de la Administración General del Estado, desde los propios vinculados con la profesión de Arquitecto hasta los relacionados con la valoración de bienes inmuebles a efectos fiscales, la inspección tributaria y el control del fraude fiscal.

El Cuerpo de Arquitectos Superiores de la Hacienda Pública se encuentra adscrito al Ministerio de Hacienda, por lo que la mayor parte de sus miembros prestan sus servicios en este departamento ministerial, como por ejemplo en la Dirección General del Catastro, la Dirección General de Patrimonio del Estado o en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Respecto a la Dirección General de Catastro, los Arquitectos de Hacienda pueden desempeñar sus funciones tanto en los Servicios Centrales como en las Gerencias Regionales y Territoriales de Catastro (ubicadas en cada capital de provincia), su trabajo se relaciona con la valoración, inspección y actualización catastral, investigación del fraude inmobiliario y el conocimiento permanente del valor de la propiedad inmobiliaria.

En la Dirección General de Patrimonio del Estado o en la Agencia Tributaria, los Arquitectos de Hacienda se ocupan de la elaboración de informes, la redacción, control y supervisión de proyectos de obras, la coordinación y optimización del uso de edificios administrativos, el asesoramiento en materia de conservación y mantenimiento así como de las operaciones inmobiliarias que realice el Sector Público.

También es importante destacar que, dada la especialización tributaria de los Arquitectos de Hacienda, otra función importante que desempeñan en la Agencia Tributaria es la valoración de inmuebles a efectos fiscales.

Además de los anteriores, los Arquitectos de Hacienda también trabajan en otros ámbitos administrativos, como en las distintas oficialías mayores de los ministerios, realizando sobre todo funciones propias de la profesión de Arquitecto.

Horario y salario inicial

La duración de la jornada general es de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, distribuyéndose normalmente en un horario fijo de presencia en el puesto de trabajo, y en un horario flexible para completar las horas restantes. No obstante, el horario de trabajo dependerá del puesto, el nivel o la responsabilidad.

En cuanto a las vacaciones, los funcionarios públicos tienen, como norma general, 22 días hábiles de vacaciones retribuidas durante cada año natural. Además, también cuentan con días de asuntos particulares, que suelen ser 6 días al año. Tanto las vacaciones como los días de asuntos particulares aumentan en función de la antigüedad.

Las retribuciones de los Arquitectos de Hacienda en la Administración General del Estado dependen fundamentalmente del puesto de trabajo que desempeñen, y resultan de sumar diferentes conceptos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año; en particular:

  • El sueldo base correspondiente al subgrupo A1.
  • Los trienios, que es una determinada cuantía por cada tres años de servicio.
  • Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año (devengándose en los meses de junio y diciembre);
  • El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.
  • El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, entre otros.
  • El complemento de productividad, que es una cantidad variable según el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
  • Pueden existir gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que no pueden ser fijas ni periódicas.
  • Destacar que la próxima Ley de Función Pública prevé otros dos complementos salariales adicionales.

A título meramente ilustrativo, un Arquitecto de Hacienda en puesto de entrada (nivel 26), en función del destino y horario que desempeñe, puede cobrar entre 40.000 y 45.000 euros brutos anuales.

Esperamos que os sea de utilidad y gracias por vuestro tiempo.